La teoría del segundo tirador en el asesinato de Luis Donaldo Colosio volvió a tropezar en tribunales.
Un tribunal federal canceló el proceso contra Jorge Antonio Sánchez Ortega, ex agente del desaparecido Cisen, a quien la Fiscalía General de la República señalaba como presunto segundo tirador en el magnicidio ocurrido el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana.
La resolución puso fin, al menos por ahora, a una de las líneas más polémicas reactivadas en el expediente: la posibilidad de que Mario Aburto Martínez no hubiera actuado solo.
El fallo fue emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación de Toluca, que determinó dos cosas de fondo: que no existen pruebas suficientes para sostener un acuerdo previo entre Sánchez Ortega y Aburto para asesinar a Colosio, y que el delito, una vez reclasificado, ya estaba prescrito desde 2014.
En otras palabras, el tribunal concluyó que la acusación no alcanzó para sostener la versión de un homicidio planeado en conjunto, con premeditación y alevosía, como planteó la FGR.
En su resolución, los magistrados señalaron que los datos presentados en la consignación eran insuficientes para atribuirle a Sánchez Ortega esas agravantes. Incluso dejaron claro que una eventual participación material no bastaba por sí sola para sostener que compartía el mismo plan o la misma intención atribuida a Aburto.
Con ello, el colegiado echó abajo la formal prisión dictada el 15 de noviembre por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal de Toluca y ordenó el sobreseimiento del caso. La única vía para intentar revertir el fallo sería un amparo promovido por las víctimas, en este caso los familiares de Colosio.
Ocho meses preso y una liberación ordenada desde junio
Sánchez Ortega había sido detenido el 8 de noviembre en Tijuana y recluido en el penal del Altiplano. Sin embargo, el tribunal ordenó su liberación desde el pasado 30 de junio.
En la sentencia, los magistrados también cuestionaron la forma en que se construyó la acusación. Señalaron que el juez que lo procesó pasó por alto que la FGR no acreditó el dolo, la existencia de un plan común, la mecánica específica de ejecución ni la certeza de que los dos disparos contra Colosio hubieran sido resultado de un acuerdo previo.
La resolución subraya que el juez no podía completar con conjeturas lo que la acusación no logró probar. Hacerlo, advirtió el tribunal, implicaba invadir funciones propias del Ministerio Público y poner en riesgo la imparcialidad judicial.
La reclasificación del delito terminó por derrumbar el caso
Al no acreditarse la premeditación ni la alevosía, el tribunal reclasificó la acusación de homicidio calificado en coautoría a homicidio simple intencional.
Ese cambio fue decisivo.
Bajo esa nueva clasificación, los magistrados concluyeron que el delito ya había prescrito desde el 22 de noviembre de 2014. Para llegar a esa fecha, tomaron como referencia el término medio aritmético de la pena vigente al momento del crimen y contaron el plazo a partir del 21 de noviembre de 2000, cuando la entonces Procuraduría dejó en reserva la investigación del caso.
Así, aun si la acusación hubiera superado otros obstáculos, el paso del tiempo terminó cerrando la puerta al proceso penal.
La segunda caída de una teoría que persigue al Caso Colosio
No es la primera vez que se viene abajo la tesis del segundo tirador en el magnicidio de Colosio.
El primer nombre que apareció en esa narrativa fue el de Othón Cortés Vázquez, detenido en febrero de 1995 y absuelto en agosto de 1996, luego de que no se encontraran pruebas de que hubiera disparado contra el candidato presidencial.
También quedó marcado el papel de Pablo Chapa Bezanilla, quien impulsó esa línea de investigación y terminó perseguido por irregularidades.
Décadas después, la teoría volvió a tomar fuerza bajo la gestión de Alejandro Gertz Manero al frente de la FGR, pero el nuevo intento volvió a estrellarse con el mismo problema: la falta de pruebas sólidas para sostener la participación de un segundo atacante.
El peritaje que intentó sostener la acusación
En 2025, la FGR insistió en llevar a proceso a Sánchez Ortega y, tras dos negativas previas de otro juez, consiguió una orden de aprehensión con base en un nuevo peritaje en criminalística de campo elaborado apenas unas semanas antes de consignar el expediente.
Ese dictamen, fechado el 17 de octubre de 2025, planteó que Sánchez no aparecía en los videos cerca de Colosio porque supuestamente se encontraba a 68 centímetros de la víctima, en una postura semiflexionada, lo que habría impedido que las cámaras lo captaran desde un ángulo superior.
La conclusión se apoyó en el análisis de las manchas de sangre halladas en las mangas de la chamarra blanca que el ex agente del Cisen llevaba puesta el día del asesinato.
Sin embargo, ese peritaje no fue suficiente para sostener la acusación ante el tribunal de apelación, que terminó por desarmar el caso tanto por la falta de sustento en la teoría de la coautoría como por la prescripción del delito.
Un revés que vuelve a sacudir el expediente Colosio
La decisión representa un nuevo golpe para una de las hipótesis más discutidas en uno de los expedientes más sensibles de la historia política reciente de México.
A más de tres décadas del asesinato de Luis Donaldo Colosio, el Caso Colosio sigue generando preguntas, litigios y nuevas disputas sobre lo que ocurrió aquella tarde en Tijuana. Pero por ahora, la tesis del segundo tirador vuelve a quedar, una vez más, sin sustento judicial.






